ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En la Ciudad de México, a 25 de Abril de 2025.

REUNIDOS

De otra parte, el(la) usuaria que solicita los servicios y con documento de identidad oficial, en adelante, el(la) se denominará como “Colaborador(a)”.

De una parte, QYQ SOLUCIONES INTEGRALES, sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio en Puebla 15, Colonia Chalma de Guadalupe, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07210, Ciudad de México, representada en este acto por su Administrador Único de la empresa.

Ambas partes, en lo sucesivo denominadas conjuntamente como “las Partes”, manifiestan su voluntad de celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad y Protección de Datos Personales (en adelante, el “Acuerdo”), al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. – OBJETO

El presente Acuerdo tiene por objeto regular el tratamiento confidencial de toda información, datos, documentos, conocimientos técnicos, estrategias comerciales, diseños, esquemas, modelos de negocio, bases de datos y, en general, cualquier tipo de información sensible y no pública que  proporcione QYQ SOLUCIONES INTEGRALES al(la) Colaborador (a), de forma verbal, escrita, visual, electrónica o de cualquier otra naturaleza, en relación con el desarrollo de productos, proyectos o servicios, ya sea de manera directa o indirecta.

Asimismo, ambas Partes se obligan a observar en todo momento lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, conforme a los artículos 1, 2, 3, 8, 13, 14, 15, 16, 30, 36 y 50 del referido ordenamiento, en lo que respecta al tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales que, con motivo de la ejecución de este Acuerdo, pudieran ser proporcionados o tratados por alguna de las Partes.

SEGUNDA. – DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

2.1. Se entenderá como Información Confidencial toda aquella información no pública que sea entregada a el(la) Colaborador(a) tenga acceso en virtud de la relación contractual con QYQ SOLUCIONES INTEGRALES, sin importar el medio por el cual se comunique, incluyendo, pero no limitándose a información técnica, financiera, operativa, comercial, legal, administrativa, tecnológica, estratégica, y de propiedad intelectual.

2.2. Asimismo, se considera Información Confidencial el conocimiento mismo de la existencia del proyecto, del producto o de la colaboración entre las Partes.

2.3. No se considerará Información Confidencial aquella que:

TERCERA. – TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

3.1. Las Partes acuerdan que, en caso de que se intercambien datos personales conforme a lo establecido por la LFPDPPP, el(la) Colaborador(a) actuará en calidad de “Encargado” del tratamiento, sujeto a las instrucciones y finalidades determinadas por QYQ SOLUCIONES INTEGRALES, quien tendrá el carácter de “Responsable”.

3.2. El(la) Colaborador(a) se obliga a:

CUARTA. – USO Y RESTRICCIONES

4.1. El(la) Colaborador(a) se compromete a utilizar la Información Confidencial y/o los datos personales exclusivamente para los fines del proyecto acordado y bajo los términos establecidos por QYQ SOLUCIONES INTEGRALES, absteniéndose de divulgarla, reproducirla, transmitirla, o ponerla a disposición de terceros sin autorización previa y por escrito.

4.2. El(la) Colaborador(a) será responsable de que su personal, colaboradores, asesores o cualquier tercero relacionado, respete las obligaciones aquí establecidas.

QUINTA. – DEVOLUCIÓN Y/O DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN

5.1. A solicitud escrita de QYQ SOLUCIONES INTEGRALES, el(la) Colaborador(a) deberá devolver o destruir, según se le indique, toda la Información Confidencial en su poder, así como cualquier soporte físico o electrónico que contenga dicha información, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, sin conservar copia alguna.

5.2. Esta obligación subsistirá incluso después de la terminación del presente Acuerdo.

SEXTA. – VIGENCIA

6.1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente durante toda la duración de la relación entre las Partes y por un período adicional de cinco (5) años después de su terminación.

SÉPTIMA. – CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA

7.1. El(la) Colaborador(a) se obliga a no prestar servicios, directa o indirectamente, a empresas del mismo giro comercial que QYQ SOLUCIONES INTEGRALES, ni a desarrollar actividades que compitan con el objeto de esta última, durante la vigencia del presente Acuerdo y por un período de un (1) año posterior a su terminación.

OCTAVA. – INDEMNIZACIÓN

8.1. En caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, el(la) Colaborador(a) deberá indemnizar a QYQ SOLUCIONES INTEGRALES por todos los daños y perjuicios directos o indirectos que tal incumplimiento pudiera ocasionar, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que correspondan.

NOVENA. – JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

9.1. Las Partes, con renuncia expresa a cualquier fuero que, por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa pudiera corresponderles, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales competentes de la Ciudad de México para la resolución de cualquier controversia, conflicto, diferencia o reclamación que derive de la interpretación, ejecución, cumplimiento o terminación del presente Acuerdo. No obstante, lo anterior, y antes de recurrir a la vía judicial, las Partes procurarán resolver sus diferencias mediante mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como la mediación o el arbitraje, en los términos establecidos por la legislación aplicable. Asimismo, las Partes manifiestan que toda recopilación, uso, tratamiento, almacenamiento, transmisión o supresión de datos personales que pudiera derivarse del presente Acuerdo se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 6, 8, 15, 16, 50 y demás relativos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, obligándose a observar en todo momento los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad en el tratamiento de dichos datos, así como a implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas necesarias para protegerlos, quedando en su caso el receptor de los datos personales en calidad de ‘Encargado’, conforme al artículo 49 de dicho ordenamiento legal, y sujeto a las instrucciones del ‘Responsable’ del tratamiento de datos, según corresponda.

DÉCIMA. – NOTIFICACIONES

10.1. Toda comunicación entre las Partes deberá realizarse por escrito al correo electrónico richard.quagliano@qyq.mx (para QYQ SOLUCIONES INTEGRALES) y al correo proporcionado por el(la) Colaborador(a), siendo responsabilidad de las Partes asegurarse de que los canales empleados sean seguros y cumplan con las disposiciones de la LFPDPPP.